Nota: La Escuela de Administración Pública es un organismo descentralizado de la administración pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, conforme lo dispone el artículo 2o. de su Ley Orgánica; todo su personal tiene la categoría de trabajador de confianza, en términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica citada, motivo por el cual no cuenta con personal de base.
De conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Director General es designado por el o la Jefa de Gobierno o a indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, y conforme al diverso 70, fracción XI, del ordenamiento invocado, corresponde a la Junta de Gobierno nombrar y remover, a propuesta del Director General de la entidad, a las personas servidoras públicas que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél. Para los demás puestos, el nombramiento y remoción corresponde a la atribución del Director General, contenida el artículo 32, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, para lo cual no se expide convocatoria alguna, al no ser exigida por la ley.
Fecha de Actualización: 15 de enero de 2019
Fecha de Validación: 31 de enero de 2019
Área Responsable: Jefatura de Unidad Departamental de Capital Humano