No aplica.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho la Ciudad de México en los términos de las leyes aplicables”, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas.
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Fecha de Actualización: 15 de enero de 2019
Fecha de Validación: 31 de enero de 2019
Área Responsable: Unidad de Transparencia