Fracción VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado
No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XXVI de la Ley Orgánica deL Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que a la letra dice: “Someter a la consideración del Jefe de Gobierno el otorgamiento de patentes de notario y aspirante, así como establecer los lineamientos y criterios técnico-jurídicos para la aplicación y supervisión del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia notarial y recibir, tramitar, substanciar y resolver las quejas en contra de notarios.
Fecha de Actualización: 15 de enero de 2020
Fecha de Validación: 31 de enero de 2020
Área Responsable: Unidad de Transparencia