Art 147

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.


                     

Fecha de Actualización: 15 de enero de 2020
Fecha de Validación: 31 de enero de 2020
Área Responsable: Coordinación de Administración y Finanzas
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